Archivo por meses: junio 2018

Causa razonable y buena fe las multas del IRS pueden ser disminuidas, perdonadas o renunciadas

Por Coleman Jackson, Abogado y CPA
Junio 27, 2018

Causa razonable y buena fe las multas del IRS pueden ser disminuidas, perdonadas o renunciadas

El Servicio de Impuestos Internos, (IRS por sus iniciales en ingles), está lleno de varios tipos de sanciones que el Servicio de Impuestos Internos está autorizado a evaluar y cobrar a los contribuyentes errantes, indiferentes, negligentes, ambivalentes e indecisos o que incumplan con la ley que no recaudan o pagan sus impuestos o intentan evadir las leyes fiscales federales. Seis sanciones del IRS que parecen ser comunes en los años recientes son los que siguen:

Código Sec. 6672 Multas:  Penalidades que se imponen cuando los contribuyentes no recaudan a tiempo, entregan impuestos retenidos o evitan el pago puntual de sus obligaciones tributarias.

Código Sec. 6701 Multas: Multas impuestas a los preparadores de declaraciones de impuestos, tales como agentes inscriptos, contadores públicos certificados u otras personas que trabajan en la industria de servicios de preparación de declaraciones de impuestos que ayuda e incita a los contribuyentes a presentar declaraciones de impuestos falsos o fraudulentos.

Código Sec.6676 Multas:  Sanciones impuestas contra los contribuyentes y otras personas que presenten reclamos de reembolso de impuestos o tomen créditos fiscales sin base en la realidad, la verdad o los hechos. Las deducciones y créditos no confirmados en una declaración de impuestos comúnmente dan lugar a la Sección del Codigo.6676 penalizaciones. Presentar une declaración de impuestos con el IRS con una solicitud de reembolso falso constituye una declaración falsa bajo pena de perjurio.

Código Sec. 6697-6699 Multas: Sanciones por no presentar varios tipos de declaraciones de impuestos que deben presentarse. Por ejemplo, no presentar el Formulario 1040, el Formulario 1120, el Formulario 1120s o el Formulario 1165 puede ser la base para que el IRS evalué la falta de penalización. Las entidades de paso, como sociedades y Corporaciones-S, aun deben presentar declaraciones de impuestos de la entidad, aunque los impuestos federales se paguen a nivel de titularidad individual en lugar de a nivel de entidad.

 

Código Sec. 6712 Multas: Sanciones aplicadas contra los contribuyentes que no divulgan las posiciones fiscales basadas en tratados. Los inmigrantes, los expatriados y los extranjeros son especialmente susceptibles de incurrir en sanciones por la posición de un tratado tributario defectuoso a menos que contraten a consultores fiscales calificados en preparación de sus declaraciones de impuestos anuales.

Código Sec. 6662 Multas: Las sanciones impuestas a los contribuyentes que no informan ingresos de fuentes extranjeras, como cuentas bancarias, en el extranjero, empresas extranjeras y tenencias de activos extranjeros pueden incurrir en multas muy severas. Los ciudadanos de los Estados Unidos, los extranjeros y ciertos extranjeros no residentes deben informar los ingresos mundiales de todas las fuentes, incluidas cuentas bancarias extranjeras, empresas extranjeras, fideicomisos extranjeros y otros activos extranjeros. Además, los contribuyentes con tenencias extranjeras cuyo valor agregado exceda los $10,000 en cualquier año calendario deben presentar electrónicamente el Formulario 114, Informe de cuentas bancarias y financieras extranjeras (FBAR) con la Red de Delitos Financieros (FinCen’s BSA E-Filing System). La falta de información sobre la existencia de propiedades en el extranjero está sujeto a sanciones civiles y penales. Se prevé que este conjunto de sanciones y el enjuiciamiento penal potencial irán en aumento en el futuro cercano porque el IRS ha anunciado que finalizara el Programa de Divulgación Voluntaria de 2014 el 20 de Septiembre de 2018.

Otro conjunto especial de normas fiscales ha estado en vigor desde hace tiempo para perdonar las sanciones fiscales debido a una causa razonable y buena fe. La causa razonable esta en el Código Sec. 6664. El IRS no impondrá penalidades relacionadas con la exactitud cuando el contribuyente demuestre que hubo una causa razonable para la posición fiscal y que actuaron de buena fe con respecto a la posición o acto fiscal en cuestión. La defensa de causa razonable bajo el Código Sec. 6664 enciende todos los hechos y circunstancias. Eso simplemente significa que el  IRS y las cortes tratan de determinar «por que» el contribuyente no cumplió con las leyes fiscales federales. El conocimiento sustancial de un contribuyente de la ley tributaria federal es un factor importante que el IRS y los Tribunales consideran al determinar si un contribuyente actuó de buena fe y de manera razonable. Los inmigrantes o aquellos que recientemente inmigraron a los Estados Unidos a menudo carecen de la sofisticación y el conocimiento de las leyes impositivas de Estados Unidos. La complejidad de las leyes tributarias estadounidenses a menudo confunde a los estadounidenses bien educados también. Varios tribunales han encontrado la confianza de los contribuyentes en las sugerencias, recomendaciones y guías de los preparadores de declaraciones de impuestos para cumplir con la carga de los contribuyentes y demostrar que actuaron de manera razonable y con buena fe. Los contribuyentes que ejercen el cuidado y la diligencia de negocios ordinarios a veces también son encontrados por el IRS y los tribunales como actuando de buena fe y razonablemente. Estos diversos ejemplos simplemente muestran que el IRS puede reducir, perdonar o exonerar a las multas fiscales federales en un amplio espectro de situaciones. Los contribuyentes confrontados con situaciones de penalidad impositiva del IRS deben actuar de manera razonable y ser prudentes al explorar con su abogado fiscal el potencial de que las penas se puedan reducir, perdonar o anular. Incluso las penas de fraude se pueden renunciar en determinadas circunstancias y también se pueden evitar cargos criminales.

 

Este blog de derecho está escrito por  La Firma de Abogados de Impuestos | Litigación  | Inmigración de Coleman Jackson, P.C. con fines educativos; Esto no crea relación de abogado-cliente entre esta firma de abogados y el lector. Usted debe consultar con un asesor legal en su área geográfica con respecto a todas las cuestiones legales que lo afectan a usted, su familia o negocio.

Coleman Jackson, P.C. | Firma de Abogados de Impuestos, Litigación e Inmigración |Ingles (214) 599-0431 | Español (214) 599-0432