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Expansión de la devolución de impuestos pagados para preparar requisitos de elegibilidad de diligencia debida

Por Coleman Jackson, Abogado y Contador Público Certificado
Agosto 29, 2018

Los preparadores de declaraciones de impuestos deben ejercer la debida diligencia al preparar y ayudar a los contribuyentes a cumplir con las leyes fiscales federales. Internal Revenue Code Sec. 6695 (g) impone una multa civil a los preparadores de declaraciones de impuestos pagados que no cumplen con los requisitos de debida diligencia de elegibilidad según el estatuó impositivo. Originalmente, IRC Sección 6695(g) solo se aplicaba a las determinaciones de la elegibilidad de un contribuyente para el crédito de ingreso del trabajo (EIC). Pero el Congreso de Estados Unidos ha modificado gradualmente el IRC Sec. 6695 (g) para imponer estos requisitos de elegibilidad de debida diligencia en mas y mas aéreas impositivas. Para la temporada de declaración de impuestos de 2016, el Congreso había ampliado el IRC Sec. 6695(g) requisitos de diligencia debida para cubrir no solo las determinaciones de elegibilidad para el crédito tributario por ingresos ganados sino también las determinaciones adicionales de elegibilidad para el crédito tributario por hijos y las determinaciones de elegibilidad para el crédito tributario de oportunidad estadounidense. A fines de Diciembre 2017, el Congreso expandió IRC Sec. 6695 (g) para cubrir las determinaciones de elegibilidad del jefe de hogar. Hay sanciones civiles impuestas a los preparadores de declaraciones de impuestos pagados que violan el  IRC Sec. 6695 (g).

Bajo los requisitos de debida diligencia Internal Revenue Code Sec 6695(g),todos los preparadores de declaraciones de impuestos deben realizar oportunamente los siguientes procedimientos de debida diligencia de elegibilidad cuando asesoran o ayudan a los contribuyentes a tomar el crédito tributario de oportunidad estadounidense, crédito por ingreso devengado, crédito tributarios por hijos adicional; y para declaraciones presentadas en 2018, estado del jefe de familia en cualquier de impuestos federales:

 

  1. Preparar y presente al IRS con la declaración de impuestos subyacente una lista de verificación de diligencia debida (por ejemplo, el Formulario 8867 o alguna lista de verificación de elegibilidad equivalente), y conserve la lista de verificación durante tres años. Hay una multa por separado bajo IRC Sec. 6695 (g) por no preparar la lista de verificación (Formulario 8867), o por no presentar la lista de verificación (Formulario 8867) al IRS o por no mantener la lista de verificación (Formulario 8867) en el establecimiento comercial del preparador de declaraciones durante tres años.  


  1. Los preparadores de declaraciones deben tener conocimiento para calificar para el crédito de ingresos ganadores, el crédito fiscal por hijos, el crédito tributario de oportunidad estadounidense; y para las declaraciones de impuestos presentadas en 2018, estado civil de jefe de familia. El conocimiento real de preparador de declaraciones de impuestos debe basarse en información fidedigna obtenida del contribuyente o razonablemente obtenida por el preparador de declaraciones de otra fuente creíble; tal como, información obtenida de una institución educativa, institución financiera o agencia gubernamental. Además, la cantidad real o cálculo del crédito aplicable debe derivarse de la finalización de las hojas de cálculo de impuestos correspondientes ser coherente con todas las directrices, regulaciones y resoluciones aplicables de Servicio de Rentas Internas relacionadas con cada tipo de crédito, devolución o solicitud de reembolso. Hay una multa por separado bajo IRC Sec. 6695 (g) para cada uno de los créditos reclamados cuando el preparador de declaraciones  de impuestos carece o no de obtener un conocimiento creíble de los hechos y circunstancias que rigen la elegibilidad de un contribuyente particular para un crédito en particular o el estado civil para efectos de la declaración de jefe de familia. También existen sanciones civiles asociadas con la fallas al completar las hojas de cálculo o al no mantenerlas. 


  1. Los preparadores de declaraciones de impuestos no pueden ignorar hechos obvios o hacer la vista gorda ante hechos que están razonablemente disponibles para ellos al determinar si un contribuyente es elegible para el estado de registro de impuestos o crédito aplicable. La diligencia debida requiere que el preparador de declaraciones de impuestos formule preguntas razonable, mire alrededor de los árboles y no se pierda en el bosque para asegurarse de que las declaraciones de impuestos se preparen en base a información precisa, información completa e información congruente mientras aplica con precisión las leyes tributaria aplicables de Reg. Sec. 1.6695-2T(b)(3). Los preparadores de declaraciones de impuestos deben, de conformidad con las Regulaciones del Tesoro, establecer las identidades de las partes (niños y padres, por ejemplo); los preparadores de declaraciones deben establecer las relaciones entre las partes (niños y padres, por ejemplo); los preparadores de declaraciones deben establecer la elegibilidad de los contribuyentes para la posición fiscal (cabeza de familia, por ejemplo); y los preparadores de declaraciones de impuestos deben determinar el quantum correcto permitido según las regulaciones. Los preparadores de declaraciones de impuestos pagados que cumplan con estos requisitos de elegibilidad de diligencia debida simplemente están actuando como un preparador de declaraciones de impuestos razonables informado bajo circunstancias similares. Los preparadores de declaraciones de impuestos pagados que cumplan con estos requisitos de elegibilidad de diligencia debida simplemente están actuando como un preparador de declaraciones de impuestos razonables informado bajo circunstancias similares. Hay penas separadas bajo IRS Sec. 6695 (g) si los preparadores de declaraciones de impuestos no cumplen con el estándar de conducta «razonable y bien informado con conocimiento en ley tributaria.»

 

  1. Regulaciones del Tesorero implemento IRC Sec. 6695(g) requiere que el preparador de declaraciones de impuestos (a) mantenga durante tres años todas las listas de verificación (Formulario 8867, por ejemplo), (b) mantenga todas las hojas de cálculo de créditos de impuestos, y (c) mantener documentación que identifique la fuente de la información utilizada para establecer la elegibilidad del contribuyente para reclamara el jefe de familia, el crédito por ingresos ganados, el crédito tributario de oportunidad estadounidense, el crédito tributario por hijo y el crédito impositivo adicional por hijo. Las reglamentaciones fiscales requieren que esta documentación de debida diligencia se mantenga en buen estado y se ponga disposición de los examinadores del IRS en caso de una revisión de cumplimiento del IRS de las instalaciones comerciales del preparador de declaración de impuestos.

Penas acumuladas IRC Sec. 6695(g)pueden convertirse en una carga monetaria sustancial para cualquier preparador de declaraciones de impuestos que no tenga la comprensión de las obligaciones y responsabilidades del preparador conforme a la ley de impuestos federales de los Estados Unidos; o ignora las reglas o de lo contrario se encuentra por debajo de las expectativas bajo IRC Sec. 6695(g).  En años recientes, aparece que el Congreso de Estados Unidos está dando mas y mas responsabilidad en los preparadores de impuestos pagados para  mejorar la calidad del cumplimento tributario general. Como este blog señala mas y mas posiciones impositivas se están colocando bajo el paraguas de debida diligencia del preparador de declaraciones tributarias de la Sección 6695 (g) del Código de Rentas Internas. Existe una posible exposición criminal al preparador de declaraciones de impuestos bajo el Código de Rentas Internas también; pero; nuestra intención no es cubrir las violaciones criminales del código tributario en este blog en particular. Mire nuestros blogs para mas discusiones, como esta. Por ahora, simplemente terminaremos este blog con nuestra discusión sobre la exención de pena civil.

Al igual que con otras sanciones civiles en virtud del código tributario, las sanciones se evalúan en virtud de IRS Sec. 6695 se puede renunciar si el preparador de declaraciones de impuestos puede hacer una demostración creíble de que su práctica impositiva ha implementado procedimientos razonables para cumplir con las normas fiscales; que esos procedimientos se siguen de manera constante y rutinaria y que estas violaciones actuales de IRC 6695 (g) son inadvertidas, involuntarias y asiladas. Las reglas básicas y el cuidado profesional ejercido al documentar, ordenar y presentar cualquier defensa de causa razonable típica se deben seguir al presentar un argumento creíble a la agencia o tribunales para la exención de las sanciones de debida diligencia del preparador de declaraciones de impuestos bajo al Código de Rentas Internas Sec. 6695.

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Causa razonable y buena fe las multas del IRS pueden ser disminuidas, perdonadas o renunciadas

Por Coleman Jackson, Abogado y CPA
Junio 27, 2018

Causa razonable y buena fe las multas del IRS pueden ser disminuidas, perdonadas o renunciadas

El Servicio de Impuestos Internos, (IRS por sus iniciales en ingles), está lleno de varios tipos de sanciones que el Servicio de Impuestos Internos está autorizado a evaluar y cobrar a los contribuyentes errantes, indiferentes, negligentes, ambivalentes e indecisos o que incumplan con la ley que no recaudan o pagan sus impuestos o intentan evadir las leyes fiscales federales. Seis sanciones del IRS que parecen ser comunes en los años recientes son los que siguen:

Código Sec. 6672 Multas:  Penalidades que se imponen cuando los contribuyentes no recaudan a tiempo, entregan impuestos retenidos o evitan el pago puntual de sus obligaciones tributarias.

Código Sec. 6701 Multas: Multas impuestas a los preparadores de declaraciones de impuestos, tales como agentes inscriptos, contadores públicos certificados u otras personas que trabajan en la industria de servicios de preparación de declaraciones de impuestos que ayuda e incita a los contribuyentes a presentar declaraciones de impuestos falsos o fraudulentos.

Código Sec.6676 Multas:  Sanciones impuestas contra los contribuyentes y otras personas que presenten reclamos de reembolso de impuestos o tomen créditos fiscales sin base en la realidad, la verdad o los hechos. Las deducciones y créditos no confirmados en una declaración de impuestos comúnmente dan lugar a la Sección del Codigo.6676 penalizaciones. Presentar une declaración de impuestos con el IRS con una solicitud de reembolso falso constituye una declaración falsa bajo pena de perjurio.

Código Sec. 6697-6699 Multas: Sanciones por no presentar varios tipos de declaraciones de impuestos que deben presentarse. Por ejemplo, no presentar el Formulario 1040, el Formulario 1120, el Formulario 1120s o el Formulario 1165 puede ser la base para que el IRS evalué la falta de penalización. Las entidades de paso, como sociedades y Corporaciones-S, aun deben presentar declaraciones de impuestos de la entidad, aunque los impuestos federales se paguen a nivel de titularidad individual en lugar de a nivel de entidad.

 

Código Sec. 6712 Multas: Sanciones aplicadas contra los contribuyentes que no divulgan las posiciones fiscales basadas en tratados. Los inmigrantes, los expatriados y los extranjeros son especialmente susceptibles de incurrir en sanciones por la posición de un tratado tributario defectuoso a menos que contraten a consultores fiscales calificados en preparación de sus declaraciones de impuestos anuales.

Código Sec. 6662 Multas: Las sanciones impuestas a los contribuyentes que no informan ingresos de fuentes extranjeras, como cuentas bancarias, en el extranjero, empresas extranjeras y tenencias de activos extranjeros pueden incurrir en multas muy severas. Los ciudadanos de los Estados Unidos, los extranjeros y ciertos extranjeros no residentes deben informar los ingresos mundiales de todas las fuentes, incluidas cuentas bancarias extranjeras, empresas extranjeras, fideicomisos extranjeros y otros activos extranjeros. Además, los contribuyentes con tenencias extranjeras cuyo valor agregado exceda los $10,000 en cualquier año calendario deben presentar electrónicamente el Formulario 114, Informe de cuentas bancarias y financieras extranjeras (FBAR) con la Red de Delitos Financieros (FinCen’s BSA E-Filing System). La falta de información sobre la existencia de propiedades en el extranjero está sujeto a sanciones civiles y penales. Se prevé que este conjunto de sanciones y el enjuiciamiento penal potencial irán en aumento en el futuro cercano porque el IRS ha anunciado que finalizara el Programa de Divulgación Voluntaria de 2014 el 20 de Septiembre de 2018.

Otro conjunto especial de normas fiscales ha estado en vigor desde hace tiempo para perdonar las sanciones fiscales debido a una causa razonable y buena fe. La causa razonable esta en el Código Sec. 6664. El IRS no impondrá penalidades relacionadas con la exactitud cuando el contribuyente demuestre que hubo una causa razonable para la posición fiscal y que actuaron de buena fe con respecto a la posición o acto fiscal en cuestión. La defensa de causa razonable bajo el Código Sec. 6664 enciende todos los hechos y circunstancias. Eso simplemente significa que el  IRS y las cortes tratan de determinar «por que» el contribuyente no cumplió con las leyes fiscales federales. El conocimiento sustancial de un contribuyente de la ley tributaria federal es un factor importante que el IRS y los Tribunales consideran al determinar si un contribuyente actuó de buena fe y de manera razonable. Los inmigrantes o aquellos que recientemente inmigraron a los Estados Unidos a menudo carecen de la sofisticación y el conocimiento de las leyes impositivas de Estados Unidos. La complejidad de las leyes tributarias estadounidenses a menudo confunde a los estadounidenses bien educados también. Varios tribunales han encontrado la confianza de los contribuyentes en las sugerencias, recomendaciones y guías de los preparadores de declaraciones de impuestos para cumplir con la carga de los contribuyentes y demostrar que actuaron de manera razonable y con buena fe. Los contribuyentes que ejercen el cuidado y la diligencia de negocios ordinarios a veces también son encontrados por el IRS y los tribunales como actuando de buena fe y razonablemente. Estos diversos ejemplos simplemente muestran que el IRS puede reducir, perdonar o exonerar a las multas fiscales federales en un amplio espectro de situaciones. Los contribuyentes confrontados con situaciones de penalidad impositiva del IRS deben actuar de manera razonable y ser prudentes al explorar con su abogado fiscal el potencial de que las penas se puedan reducir, perdonar o anular. Incluso las penas de fraude se pueden renunciar en determinadas circunstancias y también se pueden evitar cargos criminales.

 

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