Capitulo 2: Que hacer con los gravámenes del IRS

Pensamientos Legales: Episodio 2 de Que hacer con los gravámenes del IRS

Coleman Jackson, PC | Transcripción de Pensamientos Legales
Publicado el 2 de agosto de 2023

Is There a Statute of Limitations on IRS Tax Liens? - SH Block Tax Services

Introducción del abogado

Bienvenidos a Pensamientos Legales ! Mi nombre es Coleman Jackson soy un abogado en Coleman Jackson Corporación Profesional, un buffete de abogados de impuestos, litigos, e inmigracion en Dallas, Texas.

Además de mí, tenemos a Leiliane Godeiro – Asistente Legal de Litigo, y nuestro personal de administración Ernesto Muñoz y Michele Gutierrez.

En este podcast de Pensamientos Legales hoy, nuestra Asistente Administrativa Michelle Gutierrez me estará entrevistando en nuestra serie continua de impuestos federales titulada, “Que hacer con los gravámenes del IRS”. En el capitulo de Pensamientos Legales de hoy, el abogado hablara sobre gravámenes del IRS y las opciones de los contribuyentes para lidiar con ellos. Esto es Episodio 2: «Lidiando con los gravámenes del IRS».

Introducción de la Entrevistadora

Hola todos, mi nombre es Michelle Gutierrez soy Asistente Administrativa en la oficina de impuestos, litigo, e inmigración de Coleman Jackson Corporación Profesional. Nuestra oficina de ley esta ubicada en 6060 North Central Expressway, Suite 620, aquí mismo en Dallas, Texas.

Buenas tardes Abogado; gracias por estar aquí conmigo para entrevistarlo en nuestra serie continua de podcasts titulada; “Tratando con el IRS”. En este segundo episodio de esta serie de Podcast de Pensamientos Legales, nuestro tema hoy es «Cómo lidiar con los gravámenes del IRS».

Abogado, empecemos.

ENTREVISTADORA: Michelle Gutiérrez, Asistente Administrativa

Pregunta 1:  Abogado, por favor explique, ¿qué es un gravamen del IRS?

 

ENTREVISTADO: COLEMAN JACKSON, ABOGADO

Respuesta del abogado- Pregunta 1

Buenas tardes Michelle,

La Ley de línea de impuestos federales ( The Federal Tax Lien Act) de que se promulgó como ley en 1966 creó las Secciones 6321 a 6326 del Código de Rentas Internas. Estas secciones 26 del Código de los Estados Unidos, establece que “si cualquier persona responsable del pago de cualquier impuesto se niega o se niega pagar el mismo después de la demanda, el monto (incluido cualquier interés, monto adicional, adición al impuesto o sanción aplicable, junto con cualquier costo que pueda acumularse además de la misma) será un gravamen favor de los Estados Unidos sobre todos los bienes y derechos de propiedad, ya sea real o personal, perteneciente a tal persona.”

Michelle, lo que todo esto significa en lenguaje sencillo es que se han establecido los siguientes hechos:

1.El IRS ha realizado una evaluación de impuestos contra el contribuyente (la evaluación de impuestos simplemente significa que el IRS ha puesto en su declaración de impuestos). Cuenta que le debe al gobierno de los Estados Unidos debido al impuesto sobre la renta sujeto a impuestos, impuesto sobre donaciones, impuesto sobre sucesiones o algún otro forma de impuestos, multas o intereses lícitos;

2.El IRS ha seguido todos los procedimientos legales y le ha notificado que debe los impuestos pendientes, multas e interés; y

3.Usted, el contribuyente, ha ignorado los avisos del IRS o no ha hecho arreglos para cumplir con los requisitos de la deuda tributaria pendiente.

Tenga en cuenta que el gravamen se crea como una cuestión de ley; si los hechos anteriores del uno al tres son ciertos, existe un gravamen fiscal creado contra usted (el contribuyente) a favor del gobierno de los Estados Unidos. La creación del gravamen no requiere ninguna participación en la corte o cualquier otra acción por parte de usted, el IRS o cualquier otra persona.

ENTREVISTADORA: Michelle Gutiérrez, Asistente Administrativa

Comentario de Michelle: Abogado, entiendo ahora lo que es un gravamen!

Pregunta 2: Ahora que el IRS tiene un gravamen fiscal contra el contribuyente, ¿y ahora qué?

 

ENTREVISTADO: COLEMAN JACKSON, ABOGADO

Respuesta del Abogado- Pregunta #2

Bueno, significa que el gravamen fiscal del IRS se aplica a todos los bienes muebles e inmuebles del contribuyente moroso independientemente de dónde se encuentre. Ahora bien, este gravamen fiscal del IRS se aplica a la propiedad de los contribuyentes morosos que está en existencia en la fecha del gravamen, así como cualquier propiedad en el futuro que el contribuyente tenga un interés legal en directo o indirectamente. Por ejemplo, poner la propiedad en un fideicomiso no es efectivo para derrotar un gravamen del IRS porque el gravamen se aplica a todos los bienes en los que el contribuyente moroso tiene algún interés como beneficiario como cualquier bien mueble e inmueble adquirido durante la existencia del gravamen que el contribuyente tiene título legal. El gravamen fiscal del IRS no se vence a la muerte del contribuyente moroso porque el gravamen se adhiere al los bienes de los difuntos tanto los bienes inmuebles como los bienes muebles propiedad del contribuyente moroso.

El término legal «adjunta» simplemente significa que el gravamen del IRS por ley se conecta a la propiedad de los contribuyentes como pegamento a dos hojas de papel; están pegados y no se pueden separar los dos.

Y Michelle, esas no son todas las ramificaciones para el contribuyente moroso; hay una familia potencialmente amplia y consecuencias financieras como resultado del gravamen fiscal del IRS.

ENTREVISTADORA: Michelle Gutiérrez, Asistente Administrativa

Pregunta 3:  Abogado, ¿cuáles son algunas de esas otras ramificaciones de tener un gravamen fiscal del IRS?

 

ENTREVISTADO: COLEMAN JACKSON, ABOGADO

Respuesta del abogado: Pregunta 3

Bueno; las ramificaciones son muy amplias. Los dos pedazos de papel pegados tienden a indicar el alcance de un gravamen del IRS. Por ejemplo:

Crédito – la mayoría de las personas de vez en cuando desea acceder a un instrumento de crédito para comprar bienes, comprar una tarjeta, invertir en herramientas, y toda otra clase de actividades que requieran dinero y que el contribuyente moroso no pueda pagar en su totalidad con dinero en efectivo;

Empleo – la mayoría de las personas de vez en cuando quieren trabajar o ser empleadas para ganarse la vida para sí mismas y sus familias Es posible que los empleadores no deseen contratar a alguien que, quizás, no pueda manejar sus asuntos financieros de manera responsable;

Relaciones familiares: la mayoría de las personas de vez en cuando quiere estar en una familia estable y solidaria. Miembros de la familia y los miembros potenciales de la familia podrían ser reacios a entablar o mantener relaciones bajo la situación estresante de tratar con los cobradores y la amenaza de ruina financiera;

Posiciones de liderazgo responsable: en su iglesia, en su comunidad, en su gobierno local, estatal y federal. Alguna gente verá al contribuyente moroso como posiblemente irresponsable y deshonesto.

Restricciones de viaje— cuando un contribuyente moroso debe más de $50,000, el IRS tiene la autoridad en la ley fiscal de los EE.UU. el contribuyente moroso al Departamento de Estado de los EE. UU. con el fin de restringir su pasaporte de los EE. UU. o revocarlo por completo juntos. Esto no afectaría los viajes nacionales; pero, sin duda, dificultará los viajes a la mayoría de los destinos internacionales que requieren pasaportes válidos para viajar al país.

ENTREVISTADORA: Michelle Gutiérrez, Asistente Administrativa

Comentario de Michelle: Puedo ver como todas esas consecuencias negativas que se produzcan cuando un contribuyente está bajo un gravamen fiscal del IRS.

Pregunta 4: Abogado, ¿hay alguna manera posible de legalmente deshacerse de un gravamen fiscal del IRS?

 

ENTREVISTADO: COLEMAN JACKSON, ABOGADO

Respuesta del abogado: Pregunta 4

  • Sí, de hecho. Hay varias formas posibles de deshacerse de un gravamen del IRS:
  • En primer lugar, debe probar la validez del gravamen para empezar; y
  • Suponiendo que el gravamen sea válido, considere deshacerse del gravamen

1.Tomar prestado el dinero o ganar el dinero para pagar la deuda tributaria en su totalidad. Primero debe consultar con el IRS Lien Operaciones para obtener el saldo de liquidación del gravamen. Ahora bien, es probable que este saldo sea más alto que cualquier correspondencia reciente que haya recibido del IRS o cualquier estado de cuenta anual que haya recibido de ellos;

2.En segundo lugar, puede enviar una solicitud oficial al IRS para liberar o cancelar el gravamen sobre ciertas propiedades, es decir, facilitar una transacción de venta de bienes raíces. Este procedimiento de descarga de gravamen generalmente aceptado por el IRS para cobrar parte o la totalidad de la deuda pendiente de la transferencia o venta de bienes inmuebles. El impuesto del IRS generalmente se paga del depósito en garantía de la transacción de bienes inmuebles;

3.En tercer lugar, puede solicitar que el IRS retire el gravamen cuando haya vencido el plazo de cobro de diez años;

4.Cuarto, en algunas circunstancias puede buscar una liberación del gravamen al aceptar un acuerdo a plazos con el IRS para los pagos mensuales de la deuda tributaria pendiente.

Resumen de la Entrevista: Michelle Gutiérrez, Asistente Administrativa

Abogado, gracias por estar aquí hoy con nosotros con esta información sobre el trato con un gravamen del IRS. Esperamos que nuestra audiencia lo encuentre informativo y les ayude a conocer sus derechos como contribuyentes; saber cómo proteger sus derechos en el desafortunado caso de que ustedes o su negocio tengan un gravamen fiscal del IRS; y con suerte nuestra audiencia sabe ahora cómo preservar sus derechos legales bajo el código fiscal federal si desafortunadamente, tienen un gravamen fiscal sobre sus activos reales y propiedades.

Nuestros oyentes que quieran escuchar más podcasts como este deben suscríbase a nuestro Podcast de Pensamientos Legales en Apple Podcast, Google Podcast, Spotify o donde quiera que escuches tu podcast. ¡Todos cuídense! Y vuelvan en unas dos semanas, para más pensamientos legales de impuestos, contratos, litigios e inmigración de Coleman Jackson, Corporación Profesional, ubicada aquí mismo en Dallas, Texas en 6060 North Central Expressway, Suite 620, Dallas, Texas 75206.

Llamadas para ingles: 214-599-0431 | Llamadas para Español 214-599-0432 | Llamadas para Portugués: 214-272-3100

Observaciones finales del abogado: COLEMAN JACKSON, ABOGADO

Esto es el final de «Pensamientos Legales» por ahora

Gracias por brindarnos su valioso tiempo esta mañana y por escuchar nuestro Podcast de Pensamiento Legales de nuestro bufete de abogados. Este ha sido el primer episodio de nuestra nueva serie de podcasts titulada “Cómo tratar con el IRS”. Espero que hayas disfrutado Capitulo uno: “Que hacer con un gravamen del IRS».

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¡Manténganse al tanto! Estamos aquí en Dallas, Texas, y queremos informar, educar y alentar a nuestras comunidades en temas relacionados con impuestos, contratos, litigios y asuntos legales de inmigración. Hasta la próxima, cuídate.

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